Intercambio Automático de Información Financiera
Buscar
                       Inicio            Información General                 Normativa       Documentación técnica

VIII. Sanciones por incumplimiento de la obligación de reporte

25 Setiembre 2017 -  20:55

¿Qué consecuencias tiene la omisión de informar por parte de las entidades financieras obligadas a informar?

La omisión de remitir la información por parte de las entidades financieras obligadas, hará pasible a la entidad financiera de una multa de quinientas hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

FUENTE:

Artículo 9 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

 ¿Qué consecuencias tiene la remisión de información incompleta o inexacta por parte de las entidades financieras obligadas a informar?

La remisión de información incompleta o inexacta por parte de las entidades financieras obligadas, hará pasible a la entidad financiera, según su gravedad, de las siguientes sanciones:

  1. Observación.

  2. Apercibimiento.

  3. Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

 

FUENTE:

Artículo 10 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

¿Qué consecuencias tiene la remisión de información fuera de plazo por parte de las entidades financieras obligadas a informar?

La remisión de información fuera de los plazos y condiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación, hará pasible a la entidad financiera implicada, según su gravedad, de las siguientes sanciones:

1. Observación.

2.Apercibimiento.

3.Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

FUENTE:
Artículo 10 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

 

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los procedimientos de debida diligencia por parte de las entidades financieras obligadas a informar?

La omisión en el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia dispuestos en los artículos 6 y 7 de la ley Nº 19.484 y su reglamentación será sancionado según su gravedad, con:

1. Observación.
2. Apercibimiento.
3. Multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

 

FUENTE:

Artículo 11 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

INFORMACIÓN GENERAL
Presentación
Novedades
Preguntas Frecuentes
Información de uso frecuente
NORMATIVA
Vigente
Histórica
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Cuadro de umbrales
Esquemas XSD
Cartilla
Instructivos
Ejemplos
Jurisdicciones participantes
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel: 1344 (+59821344 exterior, 21344 otros departamentos) opción 5
Horario de atención personalizada: 9:30 a 16:00 hs


Versiones mínimas para navegar correctamente en los portales y aplicaciones Web: 
Chrome 33, Firefox 34, Edge todas las versiones, Internet Explorer 11, Safari 8