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IV. Entidades no financieras

25 Setiembre 2017 -  19:26


IV.1 ¿Qué se entiende por entidad no financiera?

Se entiende por entidad no financiera toda aquella entidad que no sea una entidad financiera obligada a informar o que siéndolo, haya sido excluida de dicha obligación.

FUENTE:
Artículo 3 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo 6 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.2 ¿Qué se entiende por entidad no financiera activa?

Se entiende por entidad no financiera activa toda aquella entidad no financiera que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

1. aquella que en el año inmediato anterior u otro período de comunicación apropiado posea ingresos correspondientes a rentas pasivas menores o iguales al 50% de sus ingresos brutos y que el 50% o menos de su activo genere rentas pasivas;

2. aquella cuyo capital social es regularmente comercializado en un mercado de valores establecido, o la entidad no financiera sea una entidad vinculada a una entidad, cuyo capital social se comercialice regularmente en un mercado de valores establecido;

3. organismos públicos, organizaciones internacionales o entidades que sean de propiedad total de uno o más de los anteriores;

4. cuando toda su actividad sustancialmente consista en poseer las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta a la de una entidad financiera obligada a informar;

5. sea trate de una entidad no financiera nueva;

6. no haya actuado como entidad financiera en los últimos 5 años y esté en proceso de liquidar sus activos o de reorganización empresarial con la intención de continuar o reiniciar operaciones en una actividad empresarial distinta a la de una entidad financiera;

7. se trate de una sociedad de gestión de tesorería perteneciente a un grupo no financiero;

8. entidades no financieras sin fines de lucro.

FUENTE:
Artículo 7 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.2.1. ¿Qué se entiende por rentas pasivas a los efectos del intercambio automático de información en materia financiera?

A tales efectos se consideran rentas pasivas, entre otras, a las provenientes de:

i. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera sea su denominación o naturaleza;

ii. rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza;

iii. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles, cualquiera sea su denominación o naturaleza;

iv. enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas o participaciones sociales, cuotapartes de fondos de inversión o entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones.

FUENTE:
Artículo 7.1 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.2.2 ¿Qué se entiende por entidad no financiera nueva?

Se entiende por tal aquella entidad no financiera que esté operando un negocio y no tenga historial previo de operación, pero esté invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una entidad obligada a informar, siempre que no hayan transcurrido 24 (veinticuatro) meses desde la fecha de su constitución;

FUENTE:
Artículo 7.5 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.2.3. ¿Qué se entiende por sociedad de gestión de tesorería perteneciente a un grupo no financiero?

Se considera tal toda entidad no financiera que se dedique principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para entidades vinculadas que no son entidades financieras obligadas a informar y que no prestan servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna entidad que no sea una entidad vinculada, siempre que el grupo de cualquier entidad vinculada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una entidad financiera obligada a informar.

FUENTE:
Artículo 7.5 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.2.4. ¿Qué se entiende por entidad no financiera sin fines de lucro?

Se entienden como tales a aquellas que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

i. estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de residencia y sean una organización profesional, laboral, agrícola, hortícola, civil, operada exclusivamente para la promoción del bienestar social, empresarial o cámara de comercio;

ii. estén exentas de los impuestos a la renta en su país o jurisdicción de residencia;

iii. no tengan accionistas o miembros que tengan una participación por la que se beneficien de los ingresos o activos;

iv. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de la entidad o su contrato social, no permitan que ningún ingreso o activo sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona física, jurídica o entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la entidad no financiera, como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la entidad no financiera compró, y

v. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de la entidad no financiera o su contrato social requieran que, cuando ésta se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una entidad estatal o una organización sin fines de lucro, o se transfieran al gobierno del país o jurisdicción de residencia de la entidad o a cualquier subdivisión de éste.

FUENTE:
Artículo 7.8 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

IV.3. ¿Qué se entiende por entidad no financiera pasiva?

Se entiende por tal toda aquella entidad cuyos ingresos correspondientes a rentas pasivas superen el 50% de los ingresos brutos o más del 50% de sus activos generen rentas pasivas, tratándose en definitiva de entidades:

i. que no sean entidades no financieras activas o

ii. cuyos ingresos brutos procedan principalmente de una actividad de inversión, reinversión o comercialización de activos financieros, si la entidad es administrada por otra entidad financiera obligada a informar y sea residente en un país o jurisdicción con los que no exista un acuerdo en vigor en virtud del cual se deba proporcionar la información objeto del intercambio automático de información  financiera.

Se consideran entidades no financieras pasivas a los fondos de inversión o cualquier instrumento de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión.

FUENTE:
Artículo 3 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.
Artículos 7.4. y 8 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

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