Intercambio Automático de Información Financiera
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Administrador Web para operar con CRS

05 Febrero 2018 -  14:37
Se informa sobre la documentación necesaria para la designación de Administrador Web.

Las Entidades Financieras obligadas a informar podrán designar un Administrador Web para que quede automáticamente habilitado (con su PIN correspondiente) a realizar todas las acciones de la aplicación de Intercambio Automático de Información Financiera sin restricción alguna (en Simulación y Producción) y pudiendo asignar roles a otros usuarios para operar en el sistema de Intercambio Automático de Información Financiera.

Las Entidades financieras obligadas a informar con más de Titular dueño, Titular Director u otra vinculación como socio (diferente a indistinto) registrados a nivel del RUT deberán necesariamente designar un Administrador Web para operar en el Portal transaccional para envíos de Reportes CRS.
 
La designación del Administrador Web será bajo la modalidad presencial ante el REGISTRO UNICO TRIBUTARIO – Tramite exclusivo en DGI (División Recaudación y Controles Extensivos).

Se deberá presentar Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” (V03) firmado por los representantes de la entidad financiera obligada a informar (titulares o apoderado general o especial) y por la persona física designada como Administrador Web.
 
Se adjuntará certificación notarial donde conste firma de los representantes y Administrador Web, datos personales, representación y personería jurídica, así como la constancia de la designación del Administrador Web.
 
En los casos en que quienes representan a la entidad designen al Administrador Web mediante poder especial, se sugiere utilizar los términos del siguiente modelo:
 
Primero: confiero a (nombre completo, documento de identidad, domicilio, nacionalidad), poder especial y expreso para que en nombre y representación de (persona jurídica, organismo o institución correspondiente) se presente ante el REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (División Recaudación y Controles Extensivos - Dirección General Impositiva) a fin de gestionar y obtener  la concesión del vínculo  “Administrador Web”. Segundo. En cumplimiento de tal cometido podrá Ud. sin limitación de clase alguna otorgar y suscribir el Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas”  designando la persona física  que operará en nombre y representación de (persona jurídica, organismo o institución correspondiente) en el ámbito del Portal Transaccional de Intercambio Automático de Información Financiera ( y a futuro en Servicios en Línea) como Administrador Web. Tercero. Este poder se tendrá por vigente y válido hasta tanto se comunique por escrito al REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (División Recaudación y Controles Extensivos - Dirección General Impositiva) su limitación, revocación, suspensión o modificación. Cuarto. El apoderado no podrá sustituir el presente
 
FORMULARIOS:
 
Formulario 0352 “Personas físicas vinculadas” (en 2 vías), con timbre profesional.
 
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-
 
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
 
Formulario 6351 (Tarjeta de RUT)
 
1 fotocopia del documento de identidad del/los representantes de la entidad financiera obligada a informar.
 
Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 1 fotocopia de su cédula de identidad.
 
Certificación notarial y 1 fotocopia estableciendo: 
  • Firma de todos los representantes de la entidad financiera obligada a informar y del Administrador Web
  • Datos individualizantes de los representantes de la entidad financiera obligada a informar y del Administrador Web:
    • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido
    • Documento de Identidad (tipo, país de origen y número)
    • Estado civil
    • Nacionalidad
    • Mayoría de edad
    • Domicilio particular.
    • Si alguno de los integrantes que representan a la entidad fuera persona jurídica será necesario el control de personería, representación y domicilio fiscal de dicha entidad vinculada. 
  • Administración y representación de la entidad. En caso de personas jurídicas administradora o representante, nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Certificar la designación del Administrador Web.
 

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