Intercambio de Informe País por País
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Tema 1: Obligación de presentar información complementaria

  • 1.1. ¿Quiénes están obligados a realizar el Ingreso de la información complementaria referente a la presentación del Informe País por País?
 
Están obligados los sujetos pasivos del IRAE que integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, cuando se configuren los supuestos de vinculación establecidos en el inciso segundo del Artículo 46 ter el Título 4o del Texto Ordenado de 1996. Quedan asimismo obligadas a realizar el ingreso de información complementaria, cuando integren un grupo multinacional de gran dimensión económica, las casas matrices con sus establecimientos permanentes, cuando alguno de ellos sea sujeto pasivo del IRAE, con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos. 
 
Fuente: Artículo 3 del Decreto Nº 353/018.
 
  • 1.2. Los contribuyentes de IRAE pertenecientes a grupos multinacionales que no sean de gran dimensión económica, están obligados a realizar el ingreso de la información complementaria referente a la presentación del Informe País por País?
 
Aquellos contribuyentes pertenecientes a grupos multinacionales que no sean de gran dimensión económica no deberán realizar el ingreso de la información complementaria referente a la presentación del  Informe País por País.
 
  • 1.3. ¿Qué es un Grupo Multinacional?
 
Un Grupo Multinacional comprende a un conjunto de 2 o más entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes.
 
Fuente: Artículo 4 del Decreto Nº 353/018.
 
  • 1.4. ¿Cuando un Grupo Multinacional es de Gran Dimensión Económica?
 
Se considera que un Grupo Multinacional es de gran dimensión económica cuando sus ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750:000.000 de Euros, o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado.
A los efectos de verificar el límite establecido, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al de informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.
Cuando los referidos ingresos correspondan a un ejercicio cuya duración difiera de 12 meses, el límite se deberá proporcionar a los meses que componen dicho ejercicio.
 
Fuente: Artículo 5 del Decreto No 353/018.
 
 
  • 1.5. ¿Un sujeto pasivo de IRAE que no tiene operaciones con entidades vinculadas del exterior, pero integra un grupo multinacional de gran dimensión económica, está obligado a realizar el ingreso de información complementaria referente a la presentación del Informe País por País?
 
SI. 
 
 Fuente: Artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
 
  • 1.6. ¿Si en el país hay más de una entidad que integra el mismo grupo multinacional de gran dimensión económica, cada una de éstas está obligada a realizar el ingreso de información complementaria referente a la presentación del Informe País por País?
 
SI. 
 
 Fuente: Artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
 
  • 1.7. ¿Cuál es el plazo para el registro de la información complementaria referente a la prestación del Informe País por País?
 
- Para los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2019, el plazo vence el 31 de marzo de 2019. 
 
- Para los ejercicios finalizados a partir del 31/03/2019 deberán presentar dicha información en forma previa a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional de gran dimensión económica que integra la entidad. 
 
 
Fuente: Numerales 9° y 12° de la Resolución No 94/019
 
 
  • 1.8. ¿En qué oportunidad se debe completar el registro de la información complementaria referente a la prestación del Informe País por País?
 
Los sujetos comprendidos en el inciso primero del artículo 46 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán informar anualmente a la Dirección General Impositiva.
 
Fuente: Artículo 3 del Decreto No 353/018.
 
 
  • 1.9. ¿Cómo se realiza la confirmación del registro de la información complementaria referente a la prestación del Informe País por País?
 
Una vez realizado el Ingreso de Información complementaria, se recibirá un mail con un código de confirmación que estará vigente durante 5 días hábiles a partir del ingreso de dicha información. 
 
Vencido el plazo para el ingreso del Código de Confirmación el registro de la Información Complementaria ingresado previamente será eliminado. 
 
Una vez ingresado el código de confirmación queda culminado el Ingreso de Información complementaria previsto en la normativa.
 
 
  • 1.10. ¿Se puede cancelar la información complementaria confirmada?
 
 No se puede cancelar la información confirmada, si puede ser modificada. 
 
Para ello deberá ingresar a:
Servicios en Línea / Ingreso de Información Complementaria Informe País por País.
 
 
Al digitar como fecha de cierre de ejercicio una fecha que ya cuenta con información ingresada y confirmada el sistema consultará si desea modificar dicha información. A continuación deberá modificar la información declarada y confirmar los nuevos datos ingresados.
 
Una vez realizado el ingreso del código de confirmación el sistema automáticamente cancelará la información complementaria anterior.  
 
 
  • 1.11. ¿Se puede modificar la información complementaria confirmada?
 
Si. Se puede modificar. 
 
Para ello deberá ingresar a:
Servicios en Línea / Ingreso de Información Complementaria Informe País por País.
 
Al digitar como fecha de cierre de ejercicio una fecha que ya cuenta con información ingresada y confirmada, el sistema consultará si desea modificar dicha información. 
 
Una vez modificada y confirmada (ingreso de código de confirmación)  la nueva información, el sistema automáticamente cancelara la información complementaria ingresada originalmente.  
 
  • 1.12. ¿Se puede modificar o cancelar la información complementaria pendiente del ingreso del código de confirmación?
 
Si, se puede modificar la información complementaria. 
 
Si. Se puede cancelar. 
 
Para ello deberá ingresar a:
Servicios en Línea / Ingreso de Información Complementaria Informe País por País.
 
Al digitar como fecha de cierre de ejercicio una fecha que ya cuenta con información ingresada con el código de confirmación pendiente de ingreso, el sistema consultará si desea modificar o cancelar dicha información.
 
  • 1.13. ¿Cómo se realiza el ingreso de la información complementaria y qué permisos se requiere?
Se ingresa a través de Servicios en Línea, "Otros servicios", opción "Ingreso de Información complementaria Informe País por País".

Para acceder deberá ingresar a Servicios en Línea con RUC y clave con contrato (se recomienda ingresar a través del navegador Mozilla).

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