Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto en el Capítulo VII y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100° del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
Fuente: Artículo 46bis del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.