Intercambio de Informe País por País
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¿Qué sanciones aplican en caso de que la entidad local no presente el Informe País por País (cuando le corresponda)?

Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto en el Capítulo VII y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100° del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68° de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
 
Fuente: Artículo 46bis del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

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