Intercambio Automático de Información Financiera
Buscar
                       Inicio            Información General                 Normativa       Documentación técnica

I. Generales

27 Setiembre 2017 -  11:42


I.1 ¿Qué normativa regula el intercambio automático de saldos y rentas de origen financiero?

El intercambio automático de saldos y rentas de origen financiero se rige por la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, ratificada por ley Nº 19.428 de 29 de agosto de 2016, en vigor para Uruguay desde el 1 de diciembre de 2016; por el capítulo I de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016; por el decreto reglamentario Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017 y por la Resolución Nº 6396/2017, de 25 de setiembre de 2017. 

I.2 ¿Qué información reportará al exterior la Dirección General Impositiva en el marco del intercambio automático de información financiera?

Reportará al exterior información relativa a cuentas financieras debidamente identificadas, mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción o país o jurisdicción extranjera.

A efectos del intercambio automático de información financiera, se entiende por país o jurisdicción extranjera cualquier país o jurisdicción distinta de la República Oriental del Uruguay.

FUENTE:
Artículo 1 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo 1 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.



I.3. ¿Con qué países se encuentra activado a la fecha el intercambio de automático de saldos y rentas de origen financiero?

Puede consultarse el estatus a través de siguiente link: http://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/international-framework-for-the-crs/exchange-relationships/#d.en.345426


I.4.¿Cómo se determina la residencia fiscal de las entidades financieras obligadas a informar?

A los efectos de la residencia de las entidades obligadas a informar, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

FUENTE:
Artículo 5 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.

I.5. ¿Cómo se determina la residencia fiscal de las personas y/o entidades sujetas a comunicación de información a los efectos del intercambio automático de información financiera?

La residencia fiscal de las personas y/o entidades sujetas a comunicación se determinará por las entidades financieras obligadas a informar de conformidad a los procedimientos de debida diligencia*.

*se remite a las preguntas relativas a los procedimientos de debida diligencia.

FUENTE:
Artículo 6 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

I.6.¿Qué se entiende por país o jurisdicción extranjera?

A efectos del intercambio automático de información financiera, se entiende por país o jurisdicción extranjera cualquier país o jurisdicción distinta de la República Oriental del Uruguay.

FUENTE:
Artículo 10 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

INFORMACIÓN GENERAL
Presentación
Novedades
Preguntas Frecuentes
Información de uso frecuente
NORMATIVA
Vigente
Histórica
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Cuadro de umbrales
Esquemas XSD
Cartilla
Instructivos
Ejemplos
Jurisdicciones participantes
Av. Daniel Fernández Crespo 1534, CP 11200 - Montevideo, Uruguay
Tel: 1344 (+59821344 exterior, 21344 otros departamentos) opción 5
Horario de atención personalizada: 9:30 a 16:00 hs


Versiones mínimas para navegar correctamente en los portales y aplicaciones Web: 
Chrome 33, Firefox 34, Edge todas las versiones, Internet Explorer 11, Safari 8